LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS SOBRE EL IMPUESTO SOCIEDADES

Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:

IMPUESTO SOCIEDADES

Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Se detalla el procedimiento para determinar la depreciación monetaria del inmueble cuando ha sido actualizado por las normas de actualización de balances de 1996 o de 2012.

Regla de valoración en caso de cambio de residencia y cese de establecimiento permanente. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

– Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español  que cesa su actividad.

– Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.

– Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.

En estos dos últimos casos, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la administración tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Esta modificación se produce para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-64/11 donde el Tribunal determina que la legislación española es contraria al principio comunitario de libertad de establecimiento

3. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión en caso de operaciones de reestructuración empresarial: como en el caso anterior, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.

4. Pagos fraccionados:

Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100. Para la modalidad de base el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para las grandes empresas, de forma transitoria,  según ha regulado la Ley 16/2013, por la que se establecen medidas en materia  de fiscalidad  medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en 2014  seguirán aplicando los porcentajes incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas que facturen entre 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente. Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe mínimo de los pagos fraccionados.

5. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC´s: deducción del 1-2 por 100 del importe de los gastos por este concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional.

6.  Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al año 2014 los tipos reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

 7.  Incentivos al mecenazgo:

Actividades prioritarias: se relacionan las mismas referenciadas en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.

Acontecimientos de excepcional interés público: los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

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