PENSIONES DE JUBILACIÓN DE EMPLEADOS DE BANCA
El TEAC, en su Resolución de 1 de julio de 2020 por Unificación de Criterio, ha determinado que cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad a 1 de enero de 1967 no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que determina que debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.
Por tanto, es viable la solicitud de la devolución de los ingresos indebidos de las declaraciones de IRPF de los años no prescritos, por la parte de la pensión correspondiente a esas aportaciones.
Resolución completa del TEAC de 1/7/2020
DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FISCAL: Inmaculada Sastre Carpena