EXTENSIÓN DE PLAZOS DE PRESENTACION E INGRESO DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES ESTATALES (REAL DECRETO-LEY 14/2020)
En el ámbito estatal, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 y cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y el 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
No resultará de aplicación esta ampliación de plazo:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
- A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.
DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FISCAL