Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Entre las novedades, que introduce este Real Decreto-ley, resaltamos las siguientes:

MEDIDAS ECONÓMICO-SOCIALES

  • amplia a un mes a contar tras la finalización del estado de alarma, la vigencia de las medidas de apoyo a las familias, a las pymes y a los autónomos, fijadas en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.
  • fija “propuestas” para los arrendatarios y arrendadores, afectados por la crisis del COVID. Define situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual y prevé ayudas de hasta el cien por cien de la renta de alquiler, para los arrendatarios que no puedan pagar la renta y cumplan los requisitos.
  • introduce novedades en cuanto a la moratoria de la deuda hipotecaria ampliándola a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
  • supuestos en que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones.
  • fija los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable yamplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, y la no afectación de subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
  • los consumidores en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • se crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas de hogar y para los trabajadores temporales.
  • en relación a las medidas para los autónomos y profesionales: se prevén los supuestos de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, sepermite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos, podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
  • las empresas durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME.

MEDIDAS LABORALES

  • fija medidas en el ámbito laboral en cuanto al mantenimiento de los contratos de trabajo por los empresarios.
  • se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19, contiene medidas de apoyo a las empresas en concurso y para las empresas del sector turístico.
  • establece la prórroga de los contratos de determinado personal de docencia. 
  • establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios en situación de jubilación.
  • permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación profesional para el empleo

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

  • se adoptan medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
  • se fijan condiciones de aplazamiento del ingreso de determinada deuda aduanera y tributaria.
  • declara la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en las actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 
  • Asimismo, se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos.
  • suspende el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
  • los plazos para la rendición de cuentas justificativas que venzan durante el periodo de duración del estado de alarma o transcurran en parte dentro de dicho periodo, dispondrán de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma. Esta ampliación conllevará igualmente la de los plazos previstos en los artículos 3.1 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, relativos a la obligación de remisión de la «cuenta de gestión» de los fondos disponibles en los servicios en el exterior y a la obligación de transferir al Tesoro público, o a la cuenta del correspondiente organismo o entidad, aquellos fondos que no se hayan podido compensar dentro del periodo indicado en el citado artículo 7.1.
  • se regirán por el procedimiento simplificado establecido en el apartado 2 de esta Disposición las solicitudes de autorización administrativa previa de las operaciones de inversión directa extranjera incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

OTRAS MEDIDAS

Modifica varias normas: de forma sustancial varios artículos del  Real Decreto-ley 8/2020, de17 de marzo, y en algún punto: la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva , la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

DEPARTAMENTO JURIDICO: IRENE SCHULLER RAMOS

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