MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

REAL DECRETO-LEY 30/2020 DE 29/09/2020

1. ERTE de fuerza mayor

 Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes. Sin embargo, ahora están limitados a aquellas empresas de unos sectores específicos ( relación adjunta*), que serán básicamente aquellos relacionados con el turismo y el ocio, aunque se extenderán también a las compañías que acrediten que al menos un 50% de su facturación depende de las actividades más afectadas por la pandemia. Las exoneraciones serán del 85% (de la aportación empresarial) para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las más grandes, tanto para los suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos.

Además, se mantendrán estas mismas exoneraciones en caso de que las empresas de los sectores más afectados o de la cadena de valor pasen de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

2. ERTE por impedimento

Las empresas que tengan que cerrar alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias impuestas (a partir del 01/10/20) por las autoridades españolas o extrajeras podrán solicitar un ERTE por impedimento, que sustituye a los de rebrote. Tendrán una rebaja en sus cotizaciones durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de enero que será del 100% (de la aportación empresarial) para las más pequeñas y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

3. ERTE por limitación

Se trata de una nueva modalidad de ERTE creada para aquellas compañías que vean limitado, aunque sea de forma parcial, el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, como pudiera ser limitaciones de aforo o de horario. De esta forma, los comercios o negocios de hostelería y restauración situados en una zona con restricciones podrán solicitar estas nuevas ayudas que se mantendrán durante los próximos cuatro meses. En estos ERTE por limitación las rebajas para las empresas más pequeñas serán decrecientes y solo para los trabajadores afectados: del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Para las de más de 50 empleados, estas exoneraciones se reducen al 90%, 80%, 75% y 70% de octubre a enero, respectivamente.

NOTA: Los ERTES por causas técnicas, económicas , organizativas o de producción vigentes, se prorrogan si las circunstancias que los originaron permanecen. Así mismo los ERTE de fuerza Mayor existentes también se pueden convertir en aquellos.

4. Protección por desempleo

La cuantía para los afectados se mantiene en el 70% de la base reguladora y podrán acceder cualquier persona aunque no tenga el mínimo de cotización necesario. Pero ahora sí se produce un recorte en los derechos de los trabajadores: los nuevos ERTE consumirán paro si la persona afectada pierde el empleo a partir de 2021 , aunque no si es este año o el que viene. Por otro lado, las personas con el empleo suspendido tendrán por primera vez atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo

5. Seis meses más sin poder despedir

La nueva prórroga de los ERTE mantiene la prohibición de despedir y además establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. Como en el acuerdo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, salvo por razones de formación. De igual manera se mantienen los límites en el reparto de dividendo.

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primeraI

0710 Extracción de minerales de hierro.

2051 Fabricación de explosivos.

5813 Edición de periódicos.

2441 Producción de metales preciosos.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

1820 Reproducción de soportes grabados.

5122 Transporte espacial.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos

especializados.

3220 Fabricación de instrumentos musicales.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001 Artes escénicas.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

1393 Fabricación de alfombras y moquetas.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431 Estirado en frío.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590 Otros alojamientos.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932 Transporte por taxi.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

DEPARTAMENTO LABORAL – Carmina Boix Aloy

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