TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS REDUCCIONES DE PAGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ERTEs CONSECUENCIA DEL COVID 19
La exoneración de la obligación de pago de la Seguridad Social por parte de las empresas acogidas a los ERTEs consecuencia del COVID 19 (Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo) tendrá el tratamiento de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.
Es decir, pese a que la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos que se desprenden de esta bonificación, desde un punto de vista económico, son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. En caso contrario, la empresa contraería una obligación de devolución de las citadas bonificaciones. Por tanto, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención.
Por tanto, procederá reconocer el gasto de la Seguridad Social a cargo de la empresa en la cuenta 642 y por la parte exonerada se deberá reconocer una Subvención en la cuenta 740.
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD: Inmaculada Sastre Carpena