CUOTA DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo , modificadas por el art 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo introdujo ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones era la no aplicación a los trabajadores autónomos societarios de sociedades capitalistas (sí se estaba aplicando a socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estaban encuadrados en el RETA) .
Diversas sentencias como : STSJ Galicia 103/2018, STSJ País Vasco 330/2017, STSJ La Rioja 165/2018, STSJ Comunidad de Madrid 26/2018, STSJ Castilla y León 879/2017 y STSJ Castilla y León 302/2018, y posteriormente sentencias del Tribunal Supremo (Sentencia N.º 1669/19 de 3 de diciembre, seguidas de la Sentencia N.º 286/2020 de 27 de febrero y la Sentencia N.º 315/2020 de fecha 04 de marzo.), han estimado las reclamaciones elevadas por autónomos societarios argumentando que en el artículo 31 no hay ninguna exclusión de los trabajadores autónomos socios de sociedades que capitalistas.
La Tesorería General de la Seguridad Social está comenzando a resolver de forma estimatoria la solicitud de ingresos indebidos. Los importes sobre los que se puede solicitar devolución es de los cuatro ejercicios no prescritos.
DEPARTAMENTO LABORAL