Modificación de la base imponible por concurso de acreedores o por cuotas incobrables

PLAZOS PARA MODIFICACION BASES IMPONIBLES 

Nuevos plazos para la modificación dela base imponible:

Concurso de acreedores:  3 meses (antes 1 mes),
desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el B.O.E.

Créditos incobrables: El plazo general es de un año. Las PYMES (volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la B.I. transcurrido el plazo de 6 meses o podrán esperar al plazo general de 1 año.

Regla especial  para los acogidos al régimen especial del criterio de caja:
Cuando se esté acogido al régimen especial del criterio de caja, se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año desde dicho devengo que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACION DE LAS BASES     

La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

A)  El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:

Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.

También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.

Comunicar por vía electrónica, a la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Aportando los siguientes documentos:

Copia de las facturas rectificativas
Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas. Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.

B) El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:

a) Si tiene la consideración de empresario o profesional:
Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. Comunicar por vía electrónica, a la AEAT la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración liquidación mencionada.

b) Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos Ferrandis

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