IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES – DECRETO LEY 4/2013 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

1) En el ámbito de las adquisiciones mortis causa:

a)   Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco:

  • – En el caso de los adquirentes que sean cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o ascendientes o adoptantes del causante, pasan de 40.000 a 100.000 euros
  • – En el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años, pasan de entre 40.000 y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del descendiente o adoptado.

b)    Se reducen las actuales bonificaciones en la cuota por parentesco y discapacidad, que pasan del 99 al 75 por cien con el objeto de que la citada modificación de la bonificación por parentesco no perjudique a los contribuyentes en las herencias cuyo bien principal sea la vivienda habitual del causante, se establece una reducción autonómica en la base imponible del impuesto por adquisición de la vivienda habitual del causante, del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 euros, reduciéndose, al mismo tiempo, el plazo requerido para el mantenimiento de la adquisición, que pasa de diez a cinco años. Será también requisito haber convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

2)  En el ámbito de las adquisiciones inter vivos:

a) Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco:

  • · Que pasan de 40.000 a 100.000 euros, en el caso de los adquirentes que sean hijos o adoptados de 21 o más años de edad, o padres o adoptante  del donante, o, en determinados casos de premoriencia de los padres cuando los adquirentes sean nietos o abuelos del donante.
  • · En el caso de hijos o adoptados menores de 21 años, o, de nietos menores de 21 años, en los citados casos de premoriencia de sus padres, pasan de entre 40.000 y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del hijo o adoptado

b) Se reducen las actuales bonificaciones por parentesco y discapacidad, que pasan del 99 por cien al 75 por cien, reduciéndose, además, el límite máximo de importe de la bonificación por parentesco, que pasa de 420.000 a 150.000 euros.

Se modifica el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, aplicable a las adquisiciones intervivos, fijándolo en un mes, en lugar de los treinta días hábiles anteriores.

Se establece una nueva obligación formal de información relativa a  depósitos bancarios y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento, con los movimientos efectuados. Se exceptúa cuando la Base imponible sea igual o  inferior a 100.000€ y el grado de parentesco de primer o segundo grado.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

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