MEDIDAS URGENTES APROBADAS POR GENERALITAT VALENCIANA

DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Publicado el 30 de marzo de 2020 en el DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Uno de los colectivos que más pueden sufrir esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el cierre de sus negocios. Es por eso que hay que abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia.

Así mismo, la limitación de la libertad de circulación de las personas establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, impide también acudir a las oficinas o dependencias públicas para cumplir con las obligaciones y deberes tributarios.

Medidas de Apoyo económico a las personas trabajadoras en régimen de autónomo

Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo

1. Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, que se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABO-RA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació. La competencia para resol-ver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.

Personas beneficiarias

1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto de casos.

2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 57.500.000 euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del Programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA para el ejercicio 2020.

3. A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.

Medidas de Apoyo financiero a las personas trabajadoras en régimen de autónomo

1. Aportación al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana-AFIN-SGR.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de Finances, aportará al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, 17.000.000,00 €, destinados a facilitar la concesión de avales a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

2. Facilidades de pago para los créditos titularidad del Insti-tut Valencià de Finances

Se adoptarán por parte de los órganos competentes del Institut Valencià de Finances medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad.

3. Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el Institut Valen-cià de Finances se dará respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, sino a las necesidades de inversión previstas por las autónomas y autónomos valencia-nos durante 2020.

4. Dotación de un fondo en el Institut Valencià de Finances con cargo al beneficio del mismo.

Las ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadoras en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.

Se podrán conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF. A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

Medidas de carácter tributario

Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el de la vigencia de este estado de alarma.

Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos.

Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Respecto al IRPF

Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito en relación a la obligación del contribuyente como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

Respecto a las contrataciones con la administración

Todos los contratos que tenga que subscribir la Administración de la Generalitat o sus organismos públicos y entidades de derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consell para hacer frente a la Covid-19, les resultará aplicable la tramitación de emergencia. En estos casos, si hay que realizar abonos por anticipado por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será aplicable lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, y será el órgano de contratación quien determinará esta circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada tendrá que dejarse constancia en el expediente.

La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente a la Covid-19 se podrá realizar a justificar sin que sea aplicable lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017. En casos debidamente justificados y excepcionales, con la autorización previa de la persona titular de la conselleria competente en su respectivo ámbito, las entregas podrán llegar hasta el 100% del gasto. Esta autorización tendrá que comunicarse de manera inmediata a la persona titular de la Conselleria  de Hacienda y Modelo Económico.

Quedan pendientes las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.

Este decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Texto completo:

DECRETO LEY 1/2020

DEPARTAMENTO ECONÓMICO- FISCAL: Amparo Castellanos – Economista

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