Medidas Fiscales del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de Julio de 2014

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Medidas de contenido fiscal:

RETENCIONES DE ACTIVIDADES PROFESIONALES:

Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales: el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio pasado, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo.

DACION EN PAGO:

Se declara exenta en el IRPF, con efectos desde 01-01-14 y en anteriores no prescritos, la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor para cancelar deudas hipotecarias contraídas con entidades de crédito, así como las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se transmita la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Se declaran exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones producidas en los términos del apartado anterior (en 2014 y anteriores no prescritos), considerándose vivienda habitual aquella en la que haya estado empadronado el contribuyente, de forma ininterrumpida al menos en los 2 años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió, si no hubieran transcurrido los 2 años.

El contribuyente que haya debido tributar por estos conceptos en periodos anteriores al 2014, no prescritos (2010, 2011, 2012, 2013), podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación  la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

PARTICIPACIONES PREFERENTES, DEUDA SUBORDINADA Y VALORES RECIBIDOS POR OPERACIONES DE RECOMPRA O CANJE DE LOS ANTERIORES: 

Los rendimientos del capital mobiliario negativos generados antes de 01-01-15 por el canje o conversión de preferentes o deuda subordinada, se podrán compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales provenientes de transmisiones.

Asimismo, el saldo de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones que provengan de esos productos financieros o de los recibidos por su canje, podrán compensarse con rendimientos positivos de rendimientos del capital mobiliario.

El saldo negativo resultante en ambos supuestos podrá trasladarse a los 4 ejercicios siguientes. Si de 2010, 2011, 2012 y 2013 se arrastran saldos negativos provenientes de esos productos financieros o de los valores por los que se canjearon, que se encuentren pendientes de compensar a 01-01-14, se podrán compensar en los mismos términos: rendimientos negativos con saldo de ganancias de transmisiones, y saldo de pérdidas de estos productos con rendimientos positivos del capital mobiliario (siempre que no se haya pasado el plazo de 4 años).

En 2014, si después de la compensación de los párrafos anteriores aún quedase saldo negativo, también podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales que no procedan de transmisiones.

DEPARTAMENTO FISCALAMPARO CASTELLANOS FERRANDIS

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