MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del Rendimiento Neto en estimación directa:
- Primas de seguros de enfermedad: del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€/año por cada una de estas personas y de 1500€/año por cada una de ellas con discapacidad.
- Gastos de suministro (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet): el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total sobre el gasto
- Gastos manutención del propio contribuyente: los que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, abonados por cualquier medio electrónico de pago. Límites:
- 26,67€/día si el gasto se produce en España
- 48,08€/día si el gasto se produce en el extranjero
Estos límites serán el doble si se pernocta
Entrada en vigor: 1/1/2018
DEPARTAMENTO FISCAL. Inmaculada Sastre Carpena