MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del Rendimiento Neto en estimación directa:

  • Primas de seguros de enfermedad: del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€/año por cada una de estas personas y de 1500€/año por cada una de ellas con discapacidad.
  • Gastos de suministro (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet): el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total sobre el gasto
  • Gastos manutención del propio contribuyente: los que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, abonados por cualquier medio electrónico de pago. Límites:
    • 26,67€/día si el gasto se produce en España
    • 48,08€/día si el gasto se produce en el extranjero

                  Estos límites serán el doble si se pernocta

Entrada en vigor: 1/1/2018

DEPARTAMENTO FISCAL. Inmaculada Sastre Carpena

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