LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS SOBRE EL IRPF

Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 1.  Coeficientes de actualización:

Se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, con más de un año de antigüedad, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Se establece el procedimiento de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en los casos en los que el inmueble afecto haya sido actualizado por el Real Decreto-ley 7/1996 o por la Ley 16/2012, de tal forma que la corrección monetaria que hubiera resultado, si no se hubiera optado por la actualización de balances, quede minorada por el incremento de valor que tuvo lugar por el ejercicio de dicha opción.

2.   Se prorrogan las siguientes medidas temporales hasta el 2014:

·  La reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.

·   El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7 por 100).

·   Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100), con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.

·   El tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembro de consejos de administración.

·   Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en especie.

3.   Compensación fiscal en el IRPF:

La compensación fiscal para 2013 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando dichos rendimientos procedan de instrumentos financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre de 2006 y tengan un período de generación superior a 2 años.

4.  Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

·  Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como novedad se establece un límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.

·  Actividades:

·  Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

·  La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia.

·  Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

·  Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el
exterior.

·  La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

·  Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

·  Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

·  La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.

·  La investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio
de Economía y Competitividad.

·  El fomento de la difusión, divulgación y comunicación, de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

·  Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.

·  Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

·  Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

·  Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deport

5.  Acontecimientos de excepcional interés público, a los que se aplican los beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002. Se declaran los siguientes:

 La celebración de “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

La celebración de “Expo Milán 2015”. La duración del programa abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

El “Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

El “Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

“Madrid Horse Week”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

El “III Centenario de la Real Academia Española”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.

Los “120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.

El “IV Centenario de la segunda parte de El Quijote”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

La celebración del “World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

 “Juegos del Mediterráneo de 2017”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.

Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como el Greco”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.

Celebración de la “Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

Conmemoración del “Año de la Biotecnología en España”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

IMPUESTO RENTA DE NO RESIDENTES

Se prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable a las transferencias de rentas al extranjero por establecimientos permanentes, de capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales.
También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100 para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

 DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

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