LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducción por inversión en beneficios
Las empresas de reducida dimensión podrán aplicarse una deducción por inversión en Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias afectas a actividades económicas, siempre que tengan mantenimiento de plantilla.
El plazo de la inversión será entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años siguientes. Podrá acordarse un plan especial que deberá ser aprobado por la Agencia Tributaria. Los elementos deberán permanecer en funcionamiento durante un mínimo de 5 años o durante su vida útil si resulta inferior. No se perderá la deducción si se transmiten y el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, se reinvierte.
Tipo de deducción: el 10% en general y el 5% para las micropymes.
La base de la deducción es el beneficio antes de impuestos corregidos de rentas o ingresos exentos, reducidos o bonificados, así como de la corrección monetaria o deducciones de doble imposición.
La deducción se aplicará en el período impositivo en que se efectúe la inversión.
Deberá dotarse una reserva indisponible en la misma cuantía que la base de deducción y matenerla durante el tiempo que los bienes invertidos permanezcan en la entidad. La reserva se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
Se deberá hacer mención en la Memoria de las Cuentas Anuales sobre:
· El importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron
· La reserva indisponible que debe figurar dotada
· La identificación e importe de los elementos adquiridos
· La fecha de adquisición y su afectación a la actividad económica de la empresa
Es incompatible con la Libertad de amortización.
Deducción por I+D+i
Las empresas con tipo impositivo general, que realicen actividades de Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) en los períodos iniciados a partir de 2013 podrán aplicarse la deducción correspondiente sin ningún tipo de límite, siempre que se apliquen un descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto.
En caso de insuficiencia de cuota podrán solicitar el abono a través de la declaración del impuesto, siempre que haya transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que hay sido objeto de aplicación.
Los límites de deducción aplicada o abonada son:
· Para innovación tecnológica: 1.000.000 € anuales
· Para investigación y desarrollo: 3.000.000 € anuales
También será requisito que el mantenimiento de la plantilla media adscrita a las actividades de I+D+i hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
El importe de la deducción aplicada o abonada deberá destinarse a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos de inmovilizado material o intangible afectos a I+D+i, con exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
Deberá obtenerse un informe motivado sobre la calificación de la actividad de I+D+i o acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D+i.
Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, ni una misma inversión podrá dar lugar a una deducción en más de una entidad.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles – Patent Box
Exención del 60% del importe de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
No procede esta reducción a las rentas de cesiones de uso o explotación o de transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, derechos de imagen, programas informáticos, etc.
Requisitos:
- Que la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25% de su coste
- Que el cesionario utilice los intangibles en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que dicha entidad esté vinculada con el cesionario
- Que el cesionario no resida en un país de nula tributación o paraíso fiscal (salvo que esté situado en la UE y se acredite motivos económicos válidos)
- Si en el contrato de cesión se incluyen servicios accesorios, deberá diferenciarse la contraprestación de éstos
- Existencia de registros contables para determinar ingresos y gastos de la cesión
Se considera renta la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio de los activos y los gastos por amortización fiscal (2% en 2013, 2014 y 2015), por deterioro y los gastos directamente relacionados con el activo cedido. En caso de activos no reconocidos en balance se considerará renta el 80% de los ingresos procedentes de la cesión.
Se podrá solicitar acuerdo previo de calificación de los activos y de la valoración en relación con los ingresos y gastos asociados.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Será deducible de la cuota íntegra las cantidades de :
- 9.000€ por cada persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad del 33 al 65%
- 12.000€ por cada persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena