FRAUDE DE LEY – EJERCICIOS PRESCRITOS
La Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo, por sentencia de 5/2/2015 ha declarado que “el derecho a comprobar e investigar no prescribe” y la Administración puede utilizar ese derecho para comprobar e investigar ejercicios prescritos. Pudiéndose declarar Fraude de ley a “una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de la misma se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos”, con el el fin de evitar la ausencia de actuación frente a la ilegalidad.