EXENCIÓN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD – I.R.P.F. (STS 1462/2018)

Tras muchas sentencias contradictorias de diferentes tribunales, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, presentó, ante el Tribunal Supremo, recurso de casación contra una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con fecha 3/10/2018, el Tribunal Supremo dicta sentencia y establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, por estar  incardinadas en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF.

Así pues, se podrá solicitar la rectificación de la auto-liquidación correspondiente, para obtener la devolución de ingresos indebidos y sus intereses de demora, siempre que las declaraciones no estén prescritas (en general las comprendidas entre 2014-2017) y que no estuvieran liquidadas en firme.

Sobre las prestaciones de paternidad, el TS no se ha pronunciado, pero entiendo que, por analogía, la circunstancia es la misma.

Sentencia completa: Sentencia TS 1462/2018

DEPARTAMENTO FISCAL – Inmaculada Sastre Carpena

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