DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL y DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN DISTINTO MUNICIPIO – IRPF 2018 COMUNIDAD VALENCIANA

A partir de 1-1-2018, los REQUISITOS para aplicar estas deducciones son:

  • Por parte del arrendador, que esté depositada la fianza a favor de Consellería.
  • Por parte del arrendatario, que se haya liquidado ITP y AJD

 CUANTÍA DE LAS DEDUCCIONES:

  • Con carácter general: 550 euros
  • Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años: 700 euros. Este mismo importe resulta aplicable en el caso de que el arrendatario sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 850 euros (hasta el 31-12-2017: 765 euros).

 LIMITES:

A efectos de la práctica de las deducciones anteriores, la suma de la base liquidable general  y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual, o a 50.000 euros en tributación conjunta.

DEPARTAMENTO FISCAL – Amparo Castellanos Ferrandis

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