CRITERIO AGENCIA TRIBUTARIA – EXENCION PRESTACION MATERNIDAD

La Agencia Tributaria está desestimando las rectificaciones de liquidaciones de IRPF por exención de prestación de maternidad basándose en que estas prestaciones de la Seguridad Social se dan “no por la maternidad en sí, sino por la suspensión de la relación laboral”.

Asimismo, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL ha dictado resolución en procedimiento iniciado de oficio para unificación de criterio, en la que, con carácter obligatorio para toda la Administración tributaria, ha acordado fijar el siguiente criterio: “La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta”.

En relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dice que “sus conclusiones no son vinculantes para la Agencia Tributaria“.

DEPARTAMENTO FISCAL. Inmaculada Sastre Carpena

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