CLAUSULAS SUELO PRESTAMOS HIPOTECARIOS

El 21 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, como consecuencia de la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objeto de la norma es establecer las medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a las entidades de crédito, en aplicación de las abusivas cláusulas suelo, anuladas por el Tribunal Supremo el 9/5/2013, y por el TJ de la Unión Europea posteriormente con efectos retroactivos.

Así, se establece que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de las demandas judiciales (procedimiento extrajudicial), de carácter voluntario para el consumidor. De forma que la entidad de crédito deberá hacer un cálculo de la cantidad a devolver de los intereses pagados en exceso, así como los intereses indemnizatorios de dicha cantidad, y remitirlo al consumidor. Si el consumidor está de acuerdo, acordará con la entidad la devolución del efectivo o la compensación de esos intereses con reducción de capital del préstamo pendiente.

Las entidades de crédito deberán resolver en el plazo máximo de 3 meses. Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo puede acudir a la vía judicial. Siendo la entidad de crédito la que asumirá las costas judiciales en caso de que el consumidor obtenga una sentencia más favorable.

La norma también establece el tratamiento fiscal de las cantidades obtenidas en la devolución:

  1. Los intereses devueltos + los intereses indemnizatorios no se integrarán en el IRPF
  2. Si los intereses constituyeron base de deducción por inversión en vivienda habitual, se regularizarán las deducciones correspondientes a ejercicios no prescritos en el IRPF del ejercicio en que se celebre el acuerdo. En el caso de que no se perciban en efectivo, y se destinen a reducir capital pendiente del préstamo, este importe no podrá ser objeto de deducción ni habrá que regularizar las deducciones de ejercicios anteriores.
  3. Si los intereses cobrados hubieran tenido la consideración de gasto deducible (en caso de arrendamiento de viviendas) de ejercicios anteriores, deberá realizarse declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos, sin sanción ni intereses de demora, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de presentación del IRPF
  4. Si los intereses hubiesen sido satisfechos por el consumidor en un período cuyo plazo de presentación de IRPF finalizara después de la celebración del acuerdo, no formarán parte de la deducción por inversión en vivienda ni se podrán considerar gasto deducible.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

 

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