DEDUCCION DE IVA SOPORTADO A UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
(Consulta DGT V0027-14)
La Dirección General de Tributos ha establecido que los empresarios o profesionales podrán deducirse el IVA soportado a la Comunidad de Propietarios de la que formen parte si:
- En las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios
- Alternativamente, y a tenor de los criterios establecidos por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, están en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena