ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA – SUJECIÓN AL IVA (Consulta DGT V1706-17)
El cambio normativo de la Ley de asistencia gratuita, ha determinado, con efectos desde 1 de enero de 2017, que los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación de carácter indemnizatorio (Ley 2/2017 de 21 de junio).
Con fecha 30 de junio de 2017, la DGT, ha confirmado que la prestación que cobra el profesional por la asistencia jurídica gratuita no está sujeta a IVA, debido a que las indemnizaciones no constituyen una operación sujeta a IVA.
DEPARTAMENTO FISCAL – Inmaculada Sastre Carpena