I.V.A. DEL TURNO DE OFICIO
La Dirección General de Tributos ha cambiado su criterio respecto a la sujeción al I.V.A. de los servicios jurídicos en el turno de oficio, en base a la Sentencia del Tribunal Europeo de 16/7/2016.
El TE se basa en que el servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado, se prestan de forma voluntaria y no tienen carácter social.
Por tanto, a partir del 26 de enero de 2017, los servicios prestados por Abogados y Procuradores por asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena