REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
(Adaptado al Real Decreto 465/2020 de 17/3/2020, publicado en BOE 18/3/2020)
Ante la situación de emergencia declarada por la OMS el pasado 11 de marzo, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, mediante Real Decreto 463/2020 (entrada en vigor el día 14 de marzo), con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública ocasionada por el COVID-19.
Resumimos las medidas contenidas en esta norma y que afectan al ámbito laboral y económico:
Limitación a la libertad de circulación
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público (de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada) para la realización de las siguientes actividades :
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa debidamente justificada.
Modelo de certificado para desplazamiento por motivos laborales
Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Relación de actividades económicas cuya apertura al público queda suspendida
Tránsito aduanero
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
Suspensión de plazos procesales
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas.
Suspensión de plazos administrativos
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas. No es de aplicación a los plazos tributarios, ni afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas que se adoptaren.
DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FISCAL Y LABORAL