REAL DECRETO LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO: PRINCIPALES NOVEDADES EN EL AMBITO LABORAL
Muchas leyes vuelven a ser modificadas. En el ámbito social lo más destacable es el establecimiento de una nueva reducción en la cotización cuando se formalicen contratos de naturaleza indefinida.
La principal medida se centra en esa “segunda oportunidad” que se pretende dar a las familias, a los autónomos y a laspequeñas empresas insolventes a los efectos de que puedan negociar, a través de la figura del “mediador”: notarios, registradores o cámaras de comercio -, bien una solución o aplazamiento para el pago de sus deudas bien la liquidación de sus bienes aunque estos no cubran la integridad de la deuda generada.
Volviendo al área jurídico-laboral (en vigor desde el 1 de marzo).- establecimiento de un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la formalización de nuevos contratos indefinidos.
Los primeros quinientos euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.
Ello afectará a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 y dicha reducción o no cotización se mantendrá durante veinticuatro meses (dos años) a contar desde la fecha de formalización del contrato dentro del período citado. Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de un exención sobre 250 euros.
Esta medida viene a sustituir a la actual “tarifa plana” de cien euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, incluido el desempleo, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas cerca de un 50 por 100.
Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo. Será compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.- Como con la “tarifa plana”, para poder tener derecho a esta nueva bonificación/reducción en la cotización, la empresa se verá obligada expresamente a aumentar tanto la plantilla global de trabajadores como el número de trabajadores fijos y a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.
Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.-
Lo que se pretende con esta nueva bonificación es la creación de empleo neto o efectivo. Por lo tanto las empresas no habrán podido extinguir contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de estos contratos.
Tampoco se podrá aplicar está reducción a la contratación de trabajadores que en los últimos seis meses hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo.
DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy