PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES – REAL DECRETO-LEY 10/2020

Con fecha 29 de marzo se ha publicado Real Decreto-Ley 10/2020, que adopta nuevas medidas para limitar al máximo la movilidad de las personas con objeto de controlar la propagación del COVID-19, puesto que, a pesar de las medidas ya tomadas, la cifra total de personas contagiadas y víctimas del virus ha continuado aumentando, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud con efecto de acúmulo de pacientes y de personas ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos.

La norma regula un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo, entre el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos incluidos) para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste sus servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades económicas no esenciales y cuya actividad no hubiera sido suspendida por el Real Decreto 463/2020.

Quedan exceptuadas de esta normativa, las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido o aquellas que puedan continuar prestando servicios mediante teletrabajo o cualquiera modalidad no presencial de prestación de servicios.

El permiso retribuido se recuperará desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley y los convenios colectivos correspondientes. Asimismo, deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar legalmente establecidos.

En aquellas actividades que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras afectadas podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Las personas trabajadoras del ámbito de transporte que se encuentren realizado un servicio no incluido entre las actividades esenciales iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluido en este la operación de retorno.

Las actividades esenciales reguladas en el Real Decreto se encuentran en el Anexo del mismo. Se puede acceder en el siguiente link: ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESENCIALES.

DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FISCAL. Inmaculada Sastre y Carpena

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