Nueva Instrucción de la inspección de trabajo sobre el control horario
La ITSS adapta su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del TS eximiendo de su control a las empresas.
La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
DEPARTAMENTO LABORAL. Carmina Boix Aloy