MEDIDAS ECONÓMICAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 (Real Decreto-ley 6/2020 y Real Decreto-ley 7/2020)

Mediante Reales Decretos se han adoptado medidas urgentes en el ámbito económico, y medidas orientadas a evitar la propagación de la enfermedad provocada por el COVID-19, medidas laborales para el mantenimiento de la protección social de los trabajadores, y medidas para garantizar el suministro y mejora de distribución de medicamentos y productos sanitarios. Asimismo, se adoptan medidas para reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables, a garantizar la liquidez del sector turístico y la financiación de las PYMES y autónomos. Resumimos los puntos que consideramos de más interés:

Medidas para protección de la salud pública:

  • Se considera, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Esta medida es para cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluido los Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos.

Medidas de apoyo financiero transitorio:

  • Se podrá solicitar aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias (incluidas las de Retenciones y Pagos de cuenta) cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/3/2020 y 30/5/2020, ambos inclusive, si el deudor es una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€. El aplazamiento será de 6 meses y no se devengará intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento.
  • Se podrá solicitar aplazamiento extraordinario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Medidas de apoyo al sector turístico:

  • Para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como del comercio y hostelería vinculadas a dicho sector y que generen actividad productiva entre los meses de febrero a junio y tengan durante esos meses trabajadores contratos de carácter fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Será de aplicación desde el 1/1/2020 a 31/12/2020.

Medidas de apoyo a la familia:

  • Asegurar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos y que sean beneficiarias de becas o ayudas para el comedor escolar, mediante ayudas económicas y gestionadas por los servicios de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas Consejerías de educación y servicios sociales
  • Adaptación de los calendarios escolares de enseñanza obligatoria por la interrupción de las actividades lectivas presenciales.

Medidas en materia económica:

Se amplia el plazo de suspensión de los procedimientos de desahucios de viviendas habituales de los colectivos especialmente vulnerables.

Se incluye entre los colectivos vulnerables a familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo.

Se aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, de forma que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 14 pagas. (IPREM 2020 = 7.519,59€).

El límite será de 4*IPREM (30.078,36€) para la unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral y para la unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

El límite será de 5*IPREM (37.597,95€) en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33%, o discapacidad física o sensorial ≥65%, así como enfermedad grave que incapacite a la persona o su cuidador para realizar una actividad laboral.

Este límite se incrementará por cada hijo a cargo de la unidad familiar en:

  • 0,15 * IPREM para familias monoparentales
  • 0,10 * IPREM para resto familias.

DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FISCAL – Inmaculada Sastre Carpena

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