IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO – Ley 28/2014

OPERACIONES NO SUJETAS

Transmisión de un patrimonio empresarial: si los elementos transmitidos constituyen, o son susceptibles de constituir, una unidad económica autónoma en sede del
transmitente.

Operaciones realizadas por entes públicos sin contraprestación, o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Entregas de impresos u objetos de carácter publicitario con valor inferior a 200€ (antes
90,15€): deberá llevar de forma visible el nombre del empresario/profesional que produzca o comercialice/preste los bienes/servicios.

ENTREGA DE BIENES:

Se incluyen como entregas de bienes las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.

OPERACIONES INTERIORES EXENTAS

Se suprime la exención de las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas de compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones.

Se suprime la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos en relación con las transacciones financieras (ejemplo: préstamos)

Exención del servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario escolar.

Se elimina el requisito, para las entidades sin ánimo de lucro, de que su objeto exclusivo  sea de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, para tener derecho a la exención (se incluyen los Colegios profesionales, Cámaras Oficiales, Organizaciones patronales y Federaciones que agrupen entidades sin ánimo de lucro)

Para aplicar la exención por las entregas de terrenos urbanizados, o en curso de urbanización, ya no será necesario que la transmisión sea realizada por el promotor de la urbanización.

Se amplía el ámbito objetivo para renunciar a las exenciones inmobiliarias: se exigirá que
el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado, al realizar la adquisició o en función de su destino previsible.

IMPORTACIONES DE BIENES

Las salidas de los bienes de las áreas exentas, de regímenes aduaneros y fiscales exentos no constituyen importación, ni operación asimilada cuando se destinen a exportación o a entrega intracomunitaria.

Posibilidad de que determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA de importación al tiempo de presentar la declaración-liquidación 303

LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE

Se suprime el requisito de que el coste de la instalación exceda en el 15% respecto a la contraprestación total en las entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de puesta a disposición en territorio de aplicación del impuesto (TAI), para que tributen en este territorio.

Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, se localizarán en el TAI cuando el destinatario no sea un empresario o profesional y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TA.

BASE IMPONIBLE (BI)

Forman parte de la BI los importes pagados por un tercero en contraprestación de operaciones.

En contraprestaciones no dinerarias, la BI será el importe, expresado en dinero que se hubiera acordado entre las partes (se suprime la referencia a valor de mercado.

MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE POR CREDITOS INCOBRABLES

Se amplía el plazo de 1 a 3 meses para que el acreedor pueda reducir la base imponible
cuando el deudor entre en concurso. El plazo de 3 meses se cuenta desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el B.O.E.

Se amplía el plazo de 6 meses a  6 meses o 1 año par que el acreedor cuyo volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros (PYMES a efectos de IVA), pueda reducir la base imponible  en caso de créditos incobrables. La modificación se deberá realizar en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de 6 meses o 1 año.

En operaciones que sean aplicables el régimen especial del criterio de caja, se podrá modificar la base imponible por los créditos incobrables cuando se produzca el devengo a
31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación y en el plazo de 3 meses desde esta fecha

INVERSION DEL SUJETO PASIVO.

Con efectos a partir del 1/4/2015, se añaden nuevos supuestos de ISP:

Para las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, cuando no estén incluidos en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección.

Para las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles
y tabletas digitales realizadas a revendedores o a sujetos pasivos distintos cuando el importe total de tales entregas en este último caso, a un mismo destinatario, exceda de 10.000 euros de Base Imponible, documentada en una misma factura.

Las entregas con inversión de sujeto pasivo deberán documentarse en factura con una serie especial.

TIPOS IMPOSITIVOS

Tipo general del 21%:

Pasan a tributar al 21%  (actualmente al 10%):

Equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y
hospitalario, manteniéndose al tipo del 10% exclusivamente los productos que por sus características objetivas, solamente puedan utilizarse para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Sustancias medicinales y principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos
de uso veterinario, así como equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.

La norma crea un Anexo donde se recoge un listado de productos sanitarios que seguirán tributando al 10% (entre ellos las gafas y lentes de contacto, órtesis, prótesis y ortoprátesis.

Pasan a tributar al 21% (actualmente al 4%): sustancias medicinales y principios activos de los medicamentos de uso humano, así como productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.

Tipo reducido del 10%  para las flores y plantas ornamentales que en 2014 tributan al 21%.

Tabla con nuevos tipos impositivos en el IVA

DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS

Se regula la posibilidad de que los Entes públicos, que realizan operaciones sujetas y no
sujetas, puedan deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable, homogéneo y mantenido en el tiempo.

Se reduce al 10% (actualmente el 20%) la diferencia para la aplicación de la prorrata especial, siendo de aplicación obligatoria cuando el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la regla de la prorrata general exceda en de dicho límite.

Se amplía el Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Las operaciones acogidas al Régimen especial del grupo de entidades no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado.

REGIMENES ESPECIALES

Régimen simplificado
(modificaciones aplicables en 2016): no podrán acogerse a este régimen los sujetos
pasivos cuyo volumen de:

Rendimientos íntegros supere los 150.000 euros ó 250.000 euros en actividades agrícolas, forestales y ganaderas

Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, superen los 150.000 euros

Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca (modificaciones aplicables en 2016):

Se excluyen a los propietarios de fincas que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier forma cedan su explotación, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas. Tampoco los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

Se rebaja el importe de los gastos para aplicar este régimen cuando las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros

Régimen especial de las agencias de viaje:

Los sujetos pasivos podrán optar por no aplicar este régimen cuando presten servicios a destinatarios con derecho a la deducción o devolución del IVA.

Se aplicará el régimen respecto de las operaciones de venta al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.

Se elimina la opción de que conste en la factura “cuotas de IVA incluidas en el precio”

Solo podrán determinarse la base imponible operación por operación y no como en 2014, en que también puede hacerse de manera global.

Las agencias de viaje acogidas al régimen especial no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización
del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios que redunde directamente en beneficio del viajero, y se destinen a la realización de una operación al margen del régimen especial, nacerá en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.

DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos e Inmaculada Sastre

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