REQUISITOS PARA AUDITORIA OBLIGATORIA

Artículo actualizado a 21/7/2015

La nueva Ley de Auditoría 22/2015 no ha cambiado los requisitos necesarios para realizar Auditoría obligatoria. Próximamente, cuando se apruebe el Reglamento se determinarán los nuevos límites.
Según la Ley de Sociedades de Capital una empresa estará obligada a realizar Auditoria de Cuentas Anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre concurran dos de los tres requisitos que se detallan a continuación:
  • Que el total de partidas del Activo superen
    los 2.850.000 €uros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de
    negocios sea superior a 5.700.000 €uros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados
    durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Ver artículo LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Aun no cumpliendo la condición anterior, estarán obligadas a realizar Auditoria de Cuentas Obligatoria, entre otras,  las empresas que:

  • Durante un ejercicio social perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de auditoría afecta al ejercicio en que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a los ejercicios en el que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
  • Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su
    cifra anual de negocios.  La obligación de auditoría será para las cuentas anuales de dicho ejercicio y las del siguiente.
  • Por solicitud de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.
  • Cuando se acuerde por Junta o Asamblea general.
  • Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimos, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.
  • Fundaciones que a la fecha de cierre cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
      • Total activo supere 2.400.000 €
      • Importe neto ingresos por actividad propia más cifra de negocios de actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €
      • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50
  •   Las cooperativas de viviendas, están obligadas a auditoría, además de lo señalado con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
      • Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50
      • Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes
      • Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector o director
      • Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

 

DEPARTAMENTO AUDITORIA. Amparo Castellanos Ferrandis e Inmaculada Sastre Carpena

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