MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y MERCANTIL

Real Decreto-Ley 8/2020

Medidas económicas y sociales:

Fondo social extraordinario destinado a consecuencias sociales del COVID-19: Se refuerzan los servicios de carácter domiciliario para garantizar el cuidado, apoyo, seguridad y alimentación especialmente de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando el cierre de comedores, centros de días, centros ocupacionales y servicios similares. Así como reforzar el funcionamiento de los servicios de teleasistencia domiciliaria y otros servicios sociales.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables: no se podrá suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o en riesgo de exclusión social, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este RDL.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual: a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda, se aplicará moratoria de la deuda si el deudor se encuentra en los supuestos de vulnerabilidad económica (situación desempleo, ingresos de la unidad familiar por debajo de unos baremos establecidos, cuota hipotecaria ≥35% de los ingresos netos de la unidad familiar, o que a consecuencia de la emergencia sanitaria, los ingresos económicos hayan sufrido una alteración significativa).

Dicha moratoria deberá solicitarse al acreedor.

Prestación extraordinaria por cese de actividad: con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde el 14 de marzo o hasta que finalice el estado de  alarma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de que actividad si:

  • Están afiliados y en alta en el RETA o en el RETM
  • Si la actividad no ha sido suspendida, acreditar la reducción de la facturación
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social

Devolución de productos: durante la vigencia del estado de alarma, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad (presencial u online).

Suspensión de plazos en el ámbito tributario:  se suspenden los plazos de pago de deudas tributarias de liquidaciones de la administración y de providencia de apremio, así como los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones de requerimientos o de audiencia, procedimientos sancionadores o declaración nulidad, ingresos indebidos, rectificación errores materiales y revocación, ampliándose hasta el 30/4/2020. Se amplía el vencimiento de plazos de aplazamientos y fraccionamientos cuyo vencimiento no haya vencido el 18/3/2020 al 30/4/2020 y los que se comuniquen a partir del 18/3/2020 se extienden hasta el 20/5/2020.

No se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas liquidaciones tributarias.

Otras medidas de flexibilización:

  1. Sesiones órgano de gobierno y de administración: Aunque no esté previsto en los estatutos, durante el período de alarma:
    1.  las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles, mercantiles, consejo rector de sociedades cooperativas y patronato de fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la persona jurídica.
    1. Los acuerdos de estas personas jurídicas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión si lo decide el presidente y deberán adoptarse cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano
  • Formulación Cuentas Anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • Auditoría obligatoria: Sí a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • Junta general ordinaria:  la junta para aprobar las cuentas y el resultado del ejercicio 2019 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Derecho de separación del socio: los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
  • Separación socio cooperativista: Se aplazan el reintegro de las aportaciones a socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma.
  • Disolución de la sociedad: En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FISCAL. Inmaculada Sastre y Carpena

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