INCUMPLIMIENTO DEPOSITO CUENTAS ANUALES
El Incumplimiento del Depósito de Cuentas Anuales en el plazo establecido tiene las siguientes sanciones:
- Cierre registral
- Imposición de multa previa instrucción del ICAC, en función de la dimensión de la entidad:
- Con carácter general: de 1.200 a 60.000€, y hasta 300.000€ para Sociedades con volumen de Ventas > 6.000.000€
- Cálculo de la sanción:
Sanción = 0,5% s/ Total Activo + 0,5% s/ Cifra ventas (declarados en el impuesto de sociedades)
Si no se presenta el IS, se tomará el 2% s/Capital Social
Si se presenta el IS y la Sanción > 2% s/Capital Social, se aplica una reducción del 10%
Si las Cuentas Anuales se depositan antes de la iniciación del expediente sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y tendrá una reducción del 50%.
Las infracciones prescriben a los tres años.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del mes de febrero de cada año, traslada al ICAC las listas de las sociedades incumplidoras de la obligación de depositar sus cuentas anuales, durante el año anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
NOTA: No procederá el cierre registral cuando las cuentas no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales. Cada seis meses, la sociedad deberá reiterar la falta de aprobación mediante certificaciones que se inscribirán y publicarán en el BORME.
DEPARTAMENTO AUDITORIA: InsAudit – Inmaculada Sastre y Carpena