ACLARACIÓN Y MODICIFACIONES SOBRE REAL DECRETO 10/2020
En el BOE de 30 marzo de 2020, se han publicado tres Órdenes, cuya entrada en vigor es inmediata desde la publicación:
Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo
La primera, la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Así, desde hoy, los alojamientos turísticos considerados esenciales son los contemplados en esta nuevo anexo de la orden TMA/305/2020, en el que han incluido específicamente los nombres de los alojamientos de cada población que han considerado esenciales.
Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo
La segunda, la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, ordenando la reducción de la oferta del transporte público por carretera y ferroviario, tanto urbanos como periurbanos, en un setenta por ciento. El resto de servicios deberán acomodarse a la demanda, manteniéndose las mismas medidas fijadas por la Orden TMA/273/2020, de 24 de marzo, de reducción del 70 por ciento, para los servicios de transporte interurbano y de larga distancia.
Orden SND/307/2020, de 30 de marzo
Por último, la más interesante, la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, que establece, los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dada la premura con la que éste se dictó, así como publica el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Así, la Orden especifica que el permiso retribuido recuperable de imposición obligatoria, entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para las personas trabajadoras que no presten servicios esenciales, instaurado con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, sólo afecta a los trabajadores por cuenta ajena, no así a los autónomos, quienes, aunque no estén prestando servicios no esenciales, deben seguir trabajando, ya que no pueden recuperar las horas de igual manera el alcance del Real decreto Ley. Tampoco afecta a los representantes sindicales y empresariales, dejándoles libertad de movilidad para acudir a las consultas y la negociaciones, relacionadas con el COVID.
Por último, incluso a las empresas que no preste servicios esenciales, ya no se trata de un cierre completo, sino que permite a las empresas o entidades empleadoras decidir qué personas o qué turnos de trabajo son estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable de la empresa. Personas, que, por lo tanto, no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y deben acudir a sus puestos de trabajo.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para justificar ante las Fuerzas del Orden, que se trata de trabajadores que no deben acogerse al permiso retribuido, se aprueba un modelo de declaración responsable, que emite y firma la empresa, y qué suponemos después tendrá que justificar el empresario la imprescindibilidad del servicio, en caso de que se impusiera alguna sanción o hubiera revisión por parte de la Administración.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DEPARTAMENTO JURIDICO: IRENE SCHULLER RAMOS